Se modifica la sentencia de34 A 24 años en beneficio de V. Ruiz

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO
SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, por unanimidad, resuelve:
En relación al recurrente, señor William Adalberto Carbo Álvarez.- Declarar improcedente el recurso de casación interpuesto por el
procesado William Adalberto Carbo Álvarez, en los términos indicados en la presente sentencia, por indebidamente fundamentado.
Se casa de oficio la sentencia dictada el 19 de febrero de 2021, las 13h14, por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal
Policial, y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, por indebida aplicación del artículo 47 numeral 5 del Código
Orgánico Integral Penal; enmendando dicho error de derecho, correspondía aplicar la pena establecida en el artículo 143 Ibídem,
esto es de 22 a 26 años. Sin embargo, por cuanto, se evidencia otra circunstancia agravante prevista en el artículo 47 numeral 17
del COIP, en la actuación del recurrente William Adalberto Carbo Álvarez, la cual, no ha sido reprochada vía casación, no le beneficia
en el quantum de la pena, razón por la cual, se confirma la pena privativa de la libertad que le fue impuesta, esto es, de 34 años, 8
meses. En cuanto al casacionista, señor Wilson Vinicio Ruiz Torres.- Por encontrarse debidamente fundamento el primer cargo, se
casa la sentencia dictada el 19 de febrero de 2021, las 13h14, por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, y
Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, por indebida aplicación del artículo 47 numeral 5 del Código Orgánico
Integral Penal; enmendando dicho error de derecho, se MODIFICA LA PENA IMPUESTA (34 años, 8 meses) al procesado Wilson
Vinicio Ruiz Torres, imponiéndole la pena privativa de libertad de veinticuatro (24) años. En relación al segundo cargo (contravención
expresa del artículo 76.7 l) CRE), que subsidiariamente se ha interpuesto, por no estar debidamente fundamentado, se declara
improcedente. Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.
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